Circular del Dictador del Paraguay, José Gaspar Rodríguez de Francia, declarando no haber inconveniente en el casamiento de los que sirvieron en las fuerzas militares, no siendo pues necesaria la solicitación de licencia.
UntitledDecreto de José Gaspar Rodríguez de Francia, Dictador del Paraguay, declarando ser necesaria la anuencia expresa del gobierno en los casos de casamientos de extranjeros, y que esta determinación se extiende a todos los que no sean naturales de la república.
Untitled1- Instrucciones de Pedro Melo de Portugal, Gobernador de la Intendencia de Paraguay, sobre el proceso de demandar a su antecesor Nicolás Arredondo.
2- Indulto concedido a los presos por ocasión del casamiento de las Infantas Doña María y Doña María Luisa y de la celebración de paz ajustada con Francia.
3- Documentos sobre los medios de procedimiento a través de autoridades, para obtener las gracias de Roma.
4- Oficio de Don Miguel Francisco de Zar, enviado al alcalde de Villa Concepción mandando publicar una orden del virrey sobre un asunto que no específica.
5- Ordenanza para que los corregidores presten cuenta sobre las cobranzas y para que éstas sean pagadas con puntualidad.
6- Testimonio de la Real Cédula Pública, sobre la guerra contra el inglés en 6 hojas.
7- Oficio de Lázaro de Rivera en fecha de Asunción 14 de julio de 1797, al virrey Antonio Olaguer Feliu, sobre las providencias relativas a la sustitución del virrey Pedro Melo de Portugal, que falleciera recientemente.
8- Oficio de Lázaro de Rivera, en fecha de asunción 14 de julio de 1797, al señor virrey Antonio Olaguer Feliu, sobre el tratamiento que debe ser dado a las patentes militares.
9- 10- Decreto real indultado, a pedido del príncipe de paz, a los soldados por el crimen de deserción. Acompaña una copia.
11-Declaración firmada por Lorenzo Marine sobre la publicación de un decreto cuyo regulamiento no declara.
12-Declaración firmada por Insanelde sobre la publicación de un decreto no especificado.
13-Agradecimiento del rey por las contribuciones de las poblaciones de los indios y de los residentes españoles por préstamos y donativos para las dispensas de la guerra.