Diplomas del Señor James B. Bowlin Plenipotenciario del Gobierno de los Estados Unidos de América, cerca del de la República del Paraguay y memorándum sobre los objetos de su misión.
UntitledCarta de Franklin Pierce, presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, a Carlos Antonio López, presidente del Paraguay, informando que recibió su carta relativa a la conclusión del tratado de amistad, comercio y navegación entre los dos países, sobre la duda emitida de que el diplomático americano Pendleton, encargado de los negocios en Buenos Aires, no tenga los poderes para concluirlo estima que toda duda desaparezca por la explicaciones fortalecidas por el propio Pendleton así como por la buena voluntad demostrada por el gobierno paraguayo. Además de eso junto a una copia del decreto de su antecesor, el presidente Fillmore, confiriéndole poderes.
UntitledComunicaciones del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay a los Cónsules Extranjeros Residentes en esta capital insertándoles copia del supremo decreto del 30 de enero de 1856 relativo al reglamento estableciendo con aquella sobre los buques a su arribo a Humaitá y contestación de los dichos cónsules.
UntitledDecreto de Millard Fillmore, presidente de los Estados Unidos, confiriendo a los señores Robert C. Schenck, ministro plenipotenciario en el Brasil, y John Pendleton, encargado de los negocios junto a la confederación Argentina a la Prerrogativa de tratar en nombre de los Estados Unidos, negociar y concluir con los representantes de la republica paraguaya un tratado sobre todos los asuntos concernientes a la navegación entre los dos países.
UntitledDecreto de Carlos Antonio López, presidente del Paraguay, a Benito Varela, Ministro Secretario de Estado Interino de Relaciones Exteriores del Paraguay, admitiendo y protegiendo en aguas paraguayas las banderas de los navíos mercantes de las naciones amigas, con excepción de la bandera de Corrientes por motivo de la exigencia de esta provincia en cobrar impuestos de tránsito y hacer arribar a sus puertos los navíos mercantes del Paraguay, debiendo ese decreto ser llevado al conocimiento de los ministros de Francia, Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra y Cerdeña.
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