Oficio de José María da Silva Paranhos, Ministro de Negocios extranjeros del Imperio, a José Falcón, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, acusando el recibimiento de la nota del 24 de setiembre de 1855, haciendo participe a la resolución del gobierno paraguayo de enviar al Brasil Plenipotenciarios, con el fin de resolver las cuestiones pendientes entre el Paraguay y el Imperio. Declara que la nota del Ministro no contiene la declaración explicita que el gobierno Imperial debía esperar sobre su derecho de libre tránsito por el Rio Paraguay, en la parte perteneciente a la Republica.
UntitledComunicaciones del Ministro de Negocios Extranjeros de su majestad el Emperador del Brasil con el Mundo de igual del Gobierno de la República del Paraguay.
Contenido:
1 – Oficio de José María da Silva Paranhos, Ministro de los Negocios extranjeros a Nicolás Vásquez, Ministros de Relaciones Exteriores del Paraguay refiriéndose a la misión confiada a José Berges, para resolver amigablemente y honrosamente las cuestiones pendientes entre el Paraguay y el Brasil.
2 – De Paranhos a Vásquez comunicando lo ratificado del tratado de amistad, comercio y navegación bien como la convención relativa al ajuste de límites del 6 de abril, entre el Brasil y el Paraguay, y en la cual servirá como plenipotenciario Paranhos y José Berges, refiriéndose a la misión confiada a Pedro de Carvalho Borges, a fin de efectuar el cambio de ratificaciones del referido tratado.
3 – De Vásquez a Paranhos acusando el recibimiento del oficio anterior, declarando haber sido recibido Carvallo Borges en su carácter oficial, que fuera ratificado el tratado de amistad, comercio y navegación a referido en el día 9 y que el cambio de ratificaciones fuera efectuada el día 13, aludiendo a la falta de clareza en uno de los artículos de la convención relativa al ajuste de límites entre las dos naciones, en lo que se refiere al “uti possidetis” del Imperio en la margen izquierda del Paraguay y en la derecha del Paraná.
4 – De Vásquez a Paranhos enviando copias autenticadas de las instrucciones para el comandante de la policía fluvial de tres Bocas, los reglamentos policiales y fiscales y el decreto presidencial sobre la nominación de prácticos para la navegación en el Rio Paraguay hasta la Provincia de Mato Grosso.
“uti possidetis” : uso provisional de unos terrenos que están en conflicto hasta que disponga un propietario legal.
Una nota del Ministro de Negocios Extranjeros del Brasil fecha 20 de setiembre acusando recibo de este ministerio de 17 de junio del mismo año manifestando que el Gobierno Imperial recibió con la mayor satisfacción la parte de la República del tratado y la Convención del 6 de abril.
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