La nota del 8 julio de 1855 en que el gobierno brasileño se negó a la ratificación de los tratados celebrados el 27 de abril de 1855.
UntitledNotas del enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil José María da Silva Paranhos, al de Relaciones Exteriores de la República sobre la convención fluvial entre la Confederacion Argentina y el Brasil y su contestación.
Contenido:
1-2 Oficio del Ministro Plenipotenciario Vizconde de Rio Branco al Ministro Nicolás Vásquez, comunicando que los acuerdos efectuados entre el Brasil, Uruguay, y las provincias de Entre Ríos y Corrientes, referentes al comercio y navegación fluvial, siempre estipularon la libertad de navegación bien como el tratado celebrado entre el Brasil y la Confederacion Argentina en fecha de 7 de marzo de 1856.
3 – Oficio del Ministro Nicolás Vásquez al Ministro Plenipotenciario Vizconde de Rio Branco, comunicando que el gobierno de Paraguay siente no poder aceptar la invitación que le fue hecha por el gobierno brasileño, para adherir a la convención fluvial celebrada con la confederación argentina, por en cuanto este acuerdo tiene como base el tratado del 6 de abril de 1856.
4 – Oficio del Ministro Plenipotenciario Vizconde de Río Branco, al Ministro Nicolás Vásquez, acusando el recibimiento de la nota en que este demuestra la imposibilidad del Paraguay de adherirse al acuerdo, y declarando que las razones contrarias al mismo deben ceder ante el espíritu conciliador y amigable del Gobierno Brasileño.
Abajo los asignados, procedentes de diversas localidades de Bahía y dirigidos al Consejero Jose Maria da Silva Paranhos.
UntitledCarta dirigida a Jose Maria da Silva Paranhos, sobre asuntos particulares.
UntitledBases para la reforma de la academia del Mar.
UntitledCorrespondencia entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay y el N. E del Brasil sobre el tratado y convención del 6 de abril de 1856.
UntitledCorrespondencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el de Negocios Extranjeros del Brasil.
UntitledCarta dirigida a José María da Silva Paranhos por sobre varios asuntos de actualidad política, refiriéndose por varias veces las intrigas cita los nombres de Cotegipe y Cunha, quien llama de “mi ahijado mi protegido”.
UntitledOficio de José María da Silva Paranhos, Ministro de Negocios extranjeros del Imperio, a José Falcón, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, acusando el recibimiento de la nota del 24 de setiembre de 1855, haciendo participe a la resolución del gobierno paraguayo de enviar al Brasil Plenipotenciarios, con el fin de resolver las cuestiones pendientes entre el Paraguay y el Imperio. Declara que la nota del Ministro no contiene la declaración explicita que el gobierno Imperial debía esperar sobre su derecho de libre tránsito por el Rio Paraguay, en la parte perteneciente a la Republica.
UntitledComunicaciones del Ministro de Negocios Extranjeros de su majestad el Emperador del Brasil con el Mundo de igual del Gobierno de la República del Paraguay.
Contenido:
1 – Oficio de José María da Silva Paranhos, Ministro de los Negocios extranjeros a Nicolás Vásquez, Ministros de Relaciones Exteriores del Paraguay refiriéndose a la misión confiada a José Berges, para resolver amigablemente y honrosamente las cuestiones pendientes entre el Paraguay y el Brasil.
2 – De Paranhos a Vásquez comunicando lo ratificado del tratado de amistad, comercio y navegación bien como la convención relativa al ajuste de límites del 6 de abril, entre el Brasil y el Paraguay, y en la cual servirá como plenipotenciario Paranhos y José Berges, refiriéndose a la misión confiada a Pedro de Carvalho Borges, a fin de efectuar el cambio de ratificaciones del referido tratado.
3 – De Vásquez a Paranhos acusando el recibimiento del oficio anterior, declarando haber sido recibido Carvallo Borges en su carácter oficial, que fuera ratificado el tratado de amistad, comercio y navegación a referido en el día 9 y que el cambio de ratificaciones fuera efectuada el día 13, aludiendo a la falta de clareza en uno de los artículos de la convención relativa al ajuste de límites entre las dos naciones, en lo que se refiere al “uti possidetis” del Imperio en la margen izquierda del Paraguay y en la derecha del Paraná.
4 – De Vásquez a Paranhos enviando copias autenticadas de las instrucciones para el comandante de la policía fluvial de tres Bocas, los reglamentos policiales y fiscales y el decreto presidencial sobre la nominación de prácticos para la navegación en el Rio Paraguay hasta la Provincia de Mato Grosso.
“uti possidetis” : uso provisional de unos terrenos que están en conflicto hasta que disponga un propietario legal.