Copia datada de Madrid, 24 de enero de 1749, con un despacho en castellano, fechado por las autoridades eclesiásticas de asunción, 7 de noviembre de 1751.
Breve concediendo altares privilegiados a los franciscanos.
Iglesia
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Breve aviso del Papa Benedicto XIV estableciendo condiciones para la obtención de indulgencias que deben ser concedidas a los fieles que devotamente asistirán a la exposición de S.S. sacramento que se hace durante cierto tiempo en las iglesias de la orden de los Franciscanos de Buenos Aires, en la octava fiesta de san Francisco Solano.
Untitleda- Para que en los reinos de las Indias, Islas adyacentes, y de Filipinas se pongan en práctica y observen los medios que se refieren y ha propuesto el arzobispo de México a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usa en esos dominios y que sólo se habla el castellano.
b- Sobre lo que debe observarse en las sedes vacantes de las iglesias de Indias e Islas Filipinas acerca de la expedición de divisorias, documentos de irregularidad y grietas en el gobierno de los Monasterios de Religiosas.
c- Para que en los reinos de Indias y Filipinas se observe lo propuesto por la ley y demás que se expresa acerca del conocimiento de las causas de expolios de los arzobispos y obispos.
d- Del Márquez de Ávila al respecto de la sucesión en la intendencia de Salta.
Dirigidos a Pedro Melo de Portugal y a Julio Ramón de César referente a la orden de Carlos III de España, en el sentido de ser verificado el estado de las iglesias, de los expatriados de san Blas, que se encontrarían en malas condiciones de conservación.
Firmas de Julio Ramón de César y Martín Boneo. Dos oficios son dirigidos al gobernador Intendente de Paraguay, Pedro Melo de Portugal.
Oficio de Manuel Arredondo, a la Junta Municipal de Temporalidades, declarando haber recibido el expediente relativo a las posturas de un terreno perteneciente a dicha municipalidad, el cual fue restituido de acuerdo con el pedido hecho por el fiscal.
Untitled1- Real decreto sobre concubinato y modo de administrar el auxilio del brazo secular por los jueces eclesiásticos, y que debe ser observado en las colonias de América. (dominios de las Indias) copia autenticada, hecha en Asunción, Febrero de 1810.
2- Real decreto de la “junta central suprema del gobierno de España y las indias” en nombre del rey Fernando VII a propósito de la observancia, en las colonias españolas, de los reales decretos, incluso sobre la creación del supremo consejo de España y las Indias.
3- Oficio del obispo Pedro García de pane a Rafael Antonio Tullo, enviando los testimonios de la real cedula que creó el consejo de regencia de España, en las indias.
4- Oficio del mismo para el mismo, al respecto de las prescripciones relativas al casamiento de las personas sujetas a jurisdicción militar.
5- Ídem, al respecto de un proceso contra Salvador Aquino, acusado de actos de superstición.
6- Carta personal del mismo obispo Pedro García de Pane a Rafael Tullo, al respecto de ejercicios espirituales y rezos que deben ser hechos por la aflictiva situación de España, durante la invasión napoleónica.
Discurso sobre la facultad de los señores Obispos de reducir las misas de la capellanía. La propuesta del señor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta, dignísimo Arzobispo de Granada.
Se trata del discurso de Antero Benito y Núñez, sobre la facultad concedida a los obispos para reducir la misa de las fundaciones, a si eso fuera necesario recorrer al Sumo Pontífice.
Un cuaderno conteniendo varios documentos precedidos por el oficio de Josef Hipólito de Quintana, Vicario Juez Eclesiástico de Ñeembucú (más tarde en Pilar), presentando una queja al cabildo por tener a Josef Céspedes como comisionado de Curupayty a instancias del cura de Corrientes, mandando levantar un oratorio o capilla en el terreno de Luis Cabrera, sin licencia del dueño y sin un permiso del Cabildo Eclesiástico.
UntitledExhorto dirigido al Cabildo de Corrientes para que se abstenga de todo procedimiento contra los limites de esta provincia.
UntitledBreve oficio del Papa Pío VII, por el cual concede indulgencia, conforme a los términos del mismo, para todas las misas por difuntos que se celebrasen en el altar de San José de la Iglesia de la Virgen María en el convento de los franciscanos menores de la ciudad de Paraguay.
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