Decreto del departamento de relaciones exteriores del estado de Buenos Aires, con dos artículos, reconociendo al cónsul general de Paraguay en Buenos Aires, Buenaventura Decoud.
UntitledDecreto
11 Archival description results for Decreto
Disposición del Ministro de hacienda de Buenos Aires cerca de otorgamientos de fianza de Buques Argentinos del cabotaje, a los puertos de la República del Paraguay en 1844 y copia del decreto de 8 de enero de 1845 dado por el gobierno de la República del Paraguay, con una nota del 22 de Marzo, del mismo Año.
UntitledCarta de Franklin Pierce, presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, a Carlos Antonio López, presidente del Paraguay, informando que recibió su carta relativa a la conclusión del tratado de amistad, comercio y navegación entre los dos países, sobre la duda emitida de que el diplomático americano Pendleton, encargado de los negocios en Buenos Aires, no tenga los poderes para concluirlo estima que toda duda desaparezca por la explicaciones fortalecidas por el propio Pendleton así como por la buena voluntad demostrada por el gobierno paraguayo. Además de eso junto a una copia del decreto de su antecesor, el presidente Fillmore, confiriéndole poderes.
UntitledOficios de Buenaventura Decoud, Cónsul General del Paraguay en Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay José Falcón, acusando el recibimiento de una nota acompañada del decreto presidencial sobre los derechos que deben pagar a las embarcaciones procedentes del Puerto de Buenos Aires, que lleguen a los de la Republica y traigan la bandera paraguaya, se refiere a la otra nota recibida del gobierno de Estado de Buenos Aires, relativa a la visita de salud del puerto para los navíos procedentes de ultramar, debido a la epidemia de Cólera – morbus existente en el Brasil.
UntitledReproducción integral hecha por el cónsul del Paraguay en Buenos Aires, Buenaventura Decoud, del decreto expedido por el ministro de hacienda de Argentina, relativo a la Cobranza de tasa doble en la aduana a los capitanes de navíos provenientes de puertos extranjeros, sin los papeles visados por los agentes consulares existentes en esos puertos.
UntitledOficio del Cónsul del Paraguay en Buenos Aires, Buenaventura Decoud, al Ministro de gobierno y Relaciones Exteriores de la Argentina, Ireneo Portela, declarando haber recibido la copia del decreto que instituyo la multa que los navíos extranjeros pagan cuando no traen sus papeles visados por los agentes consulares de los puertos de su procedencia.
UntitledComunicaciones del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay a los Cónsules Extranjeros Residentes en esta capital insertándoles copia del supremo decreto del 30 de enero de 1856 relativo al reglamento estableciendo con aquella sobre los buques a su arribo a Humaitá y contestación de los dichos cónsules.
UntitledLegajo que contiene un decreto de la Junta de Gobierno del Paraguay del 31 de octubre de 1811, publicado por un bando en que da a saber al público haber concluido y firmado felizmente un tratado de unión y alianza con Buenos Aires por medio de sus representantes el 12 de octubre de 1811, en copias autorizadas por los miembros del mismo gobierno. Siguen las notas intercambiadas entre los representantes enviados de Buenos Aires, Belgrano y Echeverría, con la Junta de Gobierno del Paraguay, en copias también legalizadas, así cómo dos ejemplares del mencionado tratado del 12 de octubre legalizado, una nota de la Junta de Buenos Aires en copia su foja del 1º de octubre del mismo año, y, últimamente, un decreto circular expedido por la junta con fecha cívica en los días 15 de mayo y el 20 de junio, el 1º por haber sido el día del primer pronunciamiento de nuestra libertad política y el 2º por la instalación del primer gobierno patrio.
UntitledDecreto del Ministro de Hacienda de Argentina, Juan Bautista Peña, obligando a los capitanes de los navíos procedentes de puertos extranjeros donde existirán agentes consulares, a pagar el doble de los derechos consulares que deberían satisfacer en el puerto de su procedencia cuando llegan a Buenos Aires sin traer sus papeles visados por el consulado en el extranjero. Esta medida fue tomada por haberse convertido en algo ineficaz a la exigencia de los mencionados papeles.
UntitledPatente de nombramiento del cónsul de la República del Paraguay en el Paraná a Don Félix Egusquiza, su reconocimiento y una copia de comunicación dirigida al efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la confederación Argentina al consulado paraguayo en Buenos Aires.
Contenido:
- Diploma nombrando a Félix Egusquiza, cónsul general del Paraguay en la Confederación Argentina.
- Decreto del Vice Presidente de la Confederación Argentina, Salvador María del Carril, declarando que queda exonerado del cargo de cónsul del Paraguay, Pedro Nolasco Decoud.
3-4 Comunicando del Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, enviando copia del decreto expedido por el vice presidente Carril, reconociendo a Félix Egusquiza, Cónsul del Paraguay. - Decreto del Presidente de Paraguay, Carlos Antonio López, declarando suprimido el consulado de Paraná y el Vice Consulado de Paraguay, en Corrientes, teniendo en consideración que el comercio entre las dos ciudades e insuficiente.
- Decreto del presidente Justo José de Urquiza, de la Confederación Argentina, revocando los decretos anteriores que reconocen a Don Félix Egusquiza y José Joaquin Palacios respectivamente como cónsul y Vice Cónsul del Paraguay en Paraná y Corrientes.
- Oficio de José María Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, a Félix Egusquiza, declarando que el presidente de la Confederación Argentina, nombrando provisoriamente a José Joaquín Palacios, de patente de Egusquiza y del vice cónsul en Corrientes.
- De Pedro Nolasco Decoud al Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, nombrando provisoriamente a José Joaquín Palacios vice cónsul del Paraguay en Corrientes.